Hace mucho, mucho tiempo, se creó una Orden, cuyas normas transcribo. Lo efímero de su existencia, un año, no obsta para que pueda ser resucitada en su momento. De las dos imágenes que acompañan, una corresponde a Mi Mismeidad en estado extático (o sea, en éxtasis), y la otra es publicada sin autorización de Sor Tilegio, embarazada en tal momento (ella dice que por una palomita palestina): aténgome a mi condición de Madre Sortera y Superiora en aquellos tiempos para resguardarme de cualquier demanda, deseando, al tiempo, que su feliz alumbramiento no se velase.
Valga lo dicho y ahí van las
CONSTITUCIONES DE LA MUY JOCOSA Y VENERANDA CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE LAS CARNESTOLENDAS
TÍTULO I
DE LA CONGREGACIÓN Y QUIÉN LA COMPONE
Art. 1.- La Muy Jocosa y Veneranda Congregación de las Hermanas de las Carnestolendas se constituye, para mayor gloria de la Humanidad, con el único fin de hacer la vida agradable a sus componentes y que éstos/as se la hagan del mismo modo a todos cuantos de la tolerancia y la chacota hagan profesión de fe, intentando extender dichos valores a quienes no se benefician de ellos sea por ignorancia y/o interés, esforzándose así para contribuir a la salud mental y física de la población. A tan altas intenciones se compromete en el estudio y recuperación de tradiciones y festividades laicas y en la práctica de una sociable jovialidad no exenta de refinamiento.
Art. 2.- La Congregación hace propias las democráticas virtudes de la tolerancia y libertad de expresión y pensamiento, desechando por ello cualquier tipo de connotación despectiva en sus ritos y otros actos externos hacia quien no comparta sus posiciones, salvo frente a intolerantes, integristas y otros cenutrios, desterrando de su seno las ofensas y zafiedades. Es motivo de exclusión transgredir dichos principios. Por lo demás, las Hermanas devienen en obligadas a que el humor, incluso ácido, sea guía de sus vidas.
Art. 3.- Podrá pertenecer a ella toda persona de espíritu abierto y talante progresista, sin considerar su pertenencia al sexo femenino, masculino o intermedios, que, presentada por al menos dos Hermanas Profesas, haga suyas las antedichas virtudes, tenga cuerpo de jota, cumpla las normas contenidas en estas Constituciones y sea aceptada por el Capítulo General a propuesta de la Junta de Madres, pasando a ser a partir de entonces denominada, en femenino, con su nombre interno, al que se prepondrá el título Sor, en todo acto y comunicación de la Congregación. Caso de incurrir una Hermana en delito de matrimonio, habrá de entrar en la Congregación el/la cónyuge, en evitación de disturbios que las obligaciones causaren; de no ser así, pasará la Hermana al estado de Novicia repitiendo ciclo cual si nueva fuere.
Art. 4.- La condición de Hermana se perderá voluntariamente en cualquier momento, de oficio por incumplimiento no justificado de las obligaciones pecuniarias anuales, o por decisión del Capítulo General a propuesta de la Junta de Madres si la Hermana incurriere en los casos ad hoc expuestos en el Reglamento Disciplinario que aprobará el Capítulo, contando siempre con la previa audiencia de la interesada.
Art. 5.- Los grados de la Congregación son Novicia, Profesa y Madre, manteniendo éste último en tanto se pertenezca a la Junta. A quien solicite su entrada se le denominará Postulanta.
Art. 6.- El Noviciado se extenderá por un ciclo anual completo y no comportará menoscabo de derechos y deberes ni diferencia alguna salvo en lo referente al hábito y a la obligación de no comenzar la pitanza en los ágapes hasta que lo hayan hecho Madres y Profesas .
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS Y OFICIOS
Art. 7.- La Asamblea de la Congregación se denomina Capítulo General. Se celebra una vez al año. En ella las Hermanas modifican estas Constituciones, eligen por dos años la Junta de Madres, asignan los oficios, aprueban o censuran su gestión anualmente, cubren las vacantes, conceden los premios anuales y reciben a las nuevas. Se desarrolla bajo el principio de una persona un voto y mayoría simple.
Art. 8.- La Junta de Madres es el órgano de dirección espiritual y material. Su función es la gestión de la Congregación. Se compone de seis Hermanas, que ostentan el nombre de Madres. Los oficios a ella asociados son: Madre Superiora, Madre Escribana, Madre Clavaria, Madre Sastra, Madre Hospedera y Madre Corista. Se renueva cada dos años, pudiéndose dar la reelección.
Art. 9.- La Madre Superiora representa a la Congregación, dirige y modera los debates, convoca y preside la Junta y el Capítulo, coordina sus trabajos, y tiene voto de calidad en caso de empate.
Art. 10.- La Madre Escribana toma y conserva las actas, se ocupa de las comunicaciones internas y ayuda a la Madre Superiora en la coordinación del resto de oficios.
Art. 11.- La Madre Clavaria vela por la salud material de la Congregación, guarda los fondos de ésta y recauda las aportaciones de las Hermanas.
Art. 12.- La Madre Sastra es responsable de la uniformidad y mantenimiento de los hábitos.
Art. 13.- La Madre Hospedera se ocupa de la búsqueda y contratación de lugares apropiados para las reuniones y ágapes, cuidando siempre de la calidad y precio de éstos últimos.
Art. 14.- La Madre Corista intenta, dentro de lo posiblemente imposible, acompasar las voces de las Hermanas en las jaculatorias, letrillas e himnos entonados en público, que se aprobarán a su propuesta.
TÍTULO III
DEL HÁBITO QUE LAS HERMANAS PORTAN
Y DE SU ASPECTO EXTERNO
Art. 15.- En toda reunión, ceremonia, ágape o festejo, las Hermanas llevarán con orgullo, que no soberbia, el hábito, quedando dispensadas de ello por comunicación expresa de la Madre Superiora y no por ninguna otra razón. Es tarea de la Madre Sastra inspeccionar la uniformidad de las Hermanas en cada caso y reconvenir a éstas si contravinieren esta norma en parte o en su totalidad. El hábito no es un disfraz; su utilización en actos ajenos a la Congregación queda prohibido, salvo autorización dada en cédula expedida al efecto.
Art. 16.- El hábito consistirá en túnica negra, sobre la que se colocarán un babero blanco y peto y espaldar verdes. La túnica llevará una abertura en su lado derecho para entrever el muslo, vestido éste con medias cristal obscuras y un liguero glauco brillante. El calzado será negro. En la cabeza portarán las Hermanas verdugo blanco que oculte las excrecencias pilosas del cráneo, y, sobre dicho verdugo, velo largo negro con borde blanco en la frente. Las dimensiones de cada prenda serán fijadas por la Madre Sastra. Las Madres se distinguirán por un ribete blanco en el peto y espaldar. Las novicias vestirán peto y espaldar a rayas, cual colchón, verticales blancas y verdes. Por lo demás, no existirá otra distinción.
Art. 17.- Corresponde a la Madre Sastra la confección de todos los hábitos. Para ello, la Junta fijará, a propuesta de aquélla el precio que han de abonar las Hermanas, no permitiéndose prendas externas ajenas a la Congregación.
Art. 18.- Queda radicalmente prohibido afeitarse la cara desde al menos los dos días anteriores a cualquier acto de la Congregación. Lo contrario rompería la máxima de que las monjas han de lucir barba. Sí se permitirán, en cambio, en las Hermanas de sexo femenino, los postizos y maquillaje que simulen tan digno atributo.
Art. 19.- Deben las Hermanas esforzarse en llevar el hábito aseado y completo, con gracia, potenciando los contoneos que le otorguen donosura a los ojos de los/las profanos/as, compitiendo sanamente entre ellas en gráciles movimientos.
TÍTULO IV
DE LAS LITURGIAS Y ACTOS QUE NUTREN
LA VIDA EN COMÚN DE LAS HERMANAS
Art. 20.- Dos veces al año, cuando menos, una de ellas con ocasión del Capítulo General, las Hermanas celebrarán un ágape, o cena, en local habilitado al efecto. En dichos ágapes se recibirá a las novicias, profesarán las que estuvieren preparadas, se entregarán los premios externos e internos, se prepararán los magnos acontecimientos y se confraternizará. Es misión de la Madre Hospedera que el coste de los ágapes no quebrante la economía de las Hermanas y que la calidad de los alimentos e higiene del local deleiten a las asistentes. Serán presididos por la Junta, que será la primera en hincar el diente, seguida por las profesas y las novicias.
Art. 21.- La festividad más importante y cuasi razón de ser de la Congregación es el Carnaval. En tan sin par ocasión, es inexcusable la participación, para lo cual la Junta velará por mantener en tensión y unidas a las Hermanas, que habrán de tener el hábito, la mente y el cuerpo preparados para disfrutarlo como merece dejando en buen lugar su pertenencia a la Muy Jocosa Institución.
Art. 22.- El Capítulo fijará, a propuesta de la Junta, los objetos, actitudes y acontecimientos que sean objeto de adoración, así como los ritos a tal efecto que se instituyan.
TÍTULO V
DE CÓMO LA CONGREGACIÓN SE FINANCIA
Y DE LOS SUFRAGIOS QUE ACEPTA
Art. 23.- Las Hermanas satisfarán una cuota anual, fijada en el Capítulo. Asimismo quedan obligadas a satisfacer el coste del hábito y de los ágapes.
Art. 24.- Lo recaudado por cuotas se dedicará a los gastos de administración y comunicación, así como, dentro de lo posible, a paliar los desajustes que impidan a algunas Hermanas satisfacer sus obligaciones con la Congregación.
Art. 25.- La Congregación podrá aceptar sufragios externos de cualquier tipo, siempre que no comprometan su independencia y filantrópicos objetivos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. único.-Por el período de un año, la Madre Superiora será la Madre Sortera, que ostentará, además el título de Madre Fundadora de forma vitalicia. Ella nombrará la primera Junta, encargada de la puesta en marcha de la Congregación.
MADRID, ABRIL DE 1994
TÍTULO I
DE LA CONGREGACIÓN Y QUIÉN LA COMPONE
Art. 1.- La Muy Jocosa y Veneranda Congregación de las Hermanas de las Carnestolendas se constituye, para mayor gloria de la Humanidad, con el único fin de hacer la vida agradable a sus componentes y que éstos/as se la hagan del mismo modo a todos cuantos de la tolerancia y la chacota hagan profesión de fe, intentando extender dichos valores a quienes no se benefician de ellos sea por ignorancia y/o interés, esforzándose así para contribuir a la salud mental y física de la población. A tan altas intenciones se compromete en el estudio y recuperación de tradiciones y festividades laicas y en la práctica de una sociable jovialidad no exenta de refinamiento.
Art. 2.- La Congregación hace propias las democráticas virtudes de la tolerancia y libertad de expresión y pensamiento, desechando por ello cualquier tipo de connotación despectiva en sus ritos y otros actos externos hacia quien no comparta sus posiciones, salvo frente a intolerantes, integristas y otros cenutrios, desterrando de su seno las ofensas y zafiedades. Es motivo de exclusión transgredir dichos principios. Por lo demás, las Hermanas devienen en obligadas a que el humor, incluso ácido, sea guía de sus vidas.
Art. 3.- Podrá pertenecer a ella toda persona de espíritu abierto y talante progresista, sin considerar su pertenencia al sexo femenino, masculino o intermedios, que, presentada por al menos dos Hermanas Profesas, haga suyas las antedichas virtudes, tenga cuerpo de jota, cumpla las normas contenidas en estas Constituciones y sea aceptada por el Capítulo General a propuesta de la Junta de Madres, pasando a ser a partir de entonces denominada, en femenino, con su nombre interno, al que se prepondrá el título Sor, en todo acto y comunicación de la Congregación. Caso de incurrir una Hermana en delito de matrimonio, habrá de entrar en la Congregación el/la cónyuge, en evitación de disturbios que las obligaciones causaren; de no ser así, pasará la Hermana al estado de Novicia repitiendo ciclo cual si nueva fuere.
Art. 4.- La condición de Hermana se perderá voluntariamente en cualquier momento, de oficio por incumplimiento no justificado de las obligaciones pecuniarias anuales, o por decisión del Capítulo General a propuesta de la Junta de Madres si la Hermana incurriere en los casos ad hoc expuestos en el Reglamento Disciplinario que aprobará el Capítulo, contando siempre con la previa audiencia de la interesada.
Art. 5.- Los grados de la Congregación son Novicia, Profesa y Madre, manteniendo éste último en tanto se pertenezca a la Junta. A quien solicite su entrada se le denominará Postulanta.
Art. 6.- El Noviciado se extenderá por un ciclo anual completo y no comportará menoscabo de derechos y deberes ni diferencia alguna salvo en lo referente al hábito y a la obligación de no comenzar la pitanza en los ágapes hasta que lo hayan hecho Madres y Profesas .
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS Y OFICIOS
Art. 7.- La Asamblea de la Congregación se denomina Capítulo General. Se celebra una vez al año. En ella las Hermanas modifican estas Constituciones, eligen por dos años la Junta de Madres, asignan los oficios, aprueban o censuran su gestión anualmente, cubren las vacantes, conceden los premios anuales y reciben a las nuevas. Se desarrolla bajo el principio de una persona un voto y mayoría simple.
Art. 8.- La Junta de Madres es el órgano de dirección espiritual y material. Su función es la gestión de la Congregación. Se compone de seis Hermanas, que ostentan el nombre de Madres. Los oficios a ella asociados son: Madre Superiora, Madre Escribana, Madre Clavaria, Madre Sastra, Madre Hospedera y Madre Corista. Se renueva cada dos años, pudiéndose dar la reelección.
Art. 9.- La Madre Superiora representa a la Congregación, dirige y modera los debates, convoca y preside la Junta y el Capítulo, coordina sus trabajos, y tiene voto de calidad en caso de empate.
Art. 10.- La Madre Escribana toma y conserva las actas, se ocupa de las comunicaciones internas y ayuda a la Madre Superiora en la coordinación del resto de oficios.
Art. 11.- La Madre Clavaria vela por la salud material de la Congregación, guarda los fondos de ésta y recauda las aportaciones de las Hermanas.
Art. 12.- La Madre Sastra es responsable de la uniformidad y mantenimiento de los hábitos.
Art. 13.- La Madre Hospedera se ocupa de la búsqueda y contratación de lugares apropiados para las reuniones y ágapes, cuidando siempre de la calidad y precio de éstos últimos.
Art. 14.- La Madre Corista intenta, dentro de lo posiblemente imposible, acompasar las voces de las Hermanas en las jaculatorias, letrillas e himnos entonados en público, que se aprobarán a su propuesta.
TÍTULO III
DEL HÁBITO QUE LAS HERMANAS PORTAN
Y DE SU ASPECTO EXTERNO
Art. 15.- En toda reunión, ceremonia, ágape o festejo, las Hermanas llevarán con orgullo, que no soberbia, el hábito, quedando dispensadas de ello por comunicación expresa de la Madre Superiora y no por ninguna otra razón. Es tarea de la Madre Sastra inspeccionar la uniformidad de las Hermanas en cada caso y reconvenir a éstas si contravinieren esta norma en parte o en su totalidad. El hábito no es un disfraz; su utilización en actos ajenos a la Congregación queda prohibido, salvo autorización dada en cédula expedida al efecto.
Art. 16.- El hábito consistirá en túnica negra, sobre la que se colocarán un babero blanco y peto y espaldar verdes. La túnica llevará una abertura en su lado derecho para entrever el muslo, vestido éste con medias cristal obscuras y un liguero glauco brillante. El calzado será negro. En la cabeza portarán las Hermanas verdugo blanco que oculte las excrecencias pilosas del cráneo, y, sobre dicho verdugo, velo largo negro con borde blanco en la frente. Las dimensiones de cada prenda serán fijadas por la Madre Sastra. Las Madres se distinguirán por un ribete blanco en el peto y espaldar. Las novicias vestirán peto y espaldar a rayas, cual colchón, verticales blancas y verdes. Por lo demás, no existirá otra distinción.
Art. 17.- Corresponde a la Madre Sastra la confección de todos los hábitos. Para ello, la Junta fijará, a propuesta de aquélla el precio que han de abonar las Hermanas, no permitiéndose prendas externas ajenas a la Congregación.
Art. 18.- Queda radicalmente prohibido afeitarse la cara desde al menos los dos días anteriores a cualquier acto de la Congregación. Lo contrario rompería la máxima de que las monjas han de lucir barba. Sí se permitirán, en cambio, en las Hermanas de sexo femenino, los postizos y maquillaje que simulen tan digno atributo.
Art. 19.- Deben las Hermanas esforzarse en llevar el hábito aseado y completo, con gracia, potenciando los contoneos que le otorguen donosura a los ojos de los/las profanos/as, compitiendo sanamente entre ellas en gráciles movimientos.
TÍTULO IV
DE LAS LITURGIAS Y ACTOS QUE NUTREN
LA VIDA EN COMÚN DE LAS HERMANAS
Art. 20.- Dos veces al año, cuando menos, una de ellas con ocasión del Capítulo General, las Hermanas celebrarán un ágape, o cena, en local habilitado al efecto. En dichos ágapes se recibirá a las novicias, profesarán las que estuvieren preparadas, se entregarán los premios externos e internos, se prepararán los magnos acontecimientos y se confraternizará. Es misión de la Madre Hospedera que el coste de los ágapes no quebrante la economía de las Hermanas y que la calidad de los alimentos e higiene del local deleiten a las asistentes. Serán presididos por la Junta, que será la primera en hincar el diente, seguida por las profesas y las novicias.
Art. 21.- La festividad más importante y cuasi razón de ser de la Congregación es el Carnaval. En tan sin par ocasión, es inexcusable la participación, para lo cual la Junta velará por mantener en tensión y unidas a las Hermanas, que habrán de tener el hábito, la mente y el cuerpo preparados para disfrutarlo como merece dejando en buen lugar su pertenencia a la Muy Jocosa Institución.
Art. 22.- El Capítulo fijará, a propuesta de la Junta, los objetos, actitudes y acontecimientos que sean objeto de adoración, así como los ritos a tal efecto que se instituyan.
TÍTULO V
DE CÓMO LA CONGREGACIÓN SE FINANCIA
Y DE LOS SUFRAGIOS QUE ACEPTA
Art. 23.- Las Hermanas satisfarán una cuota anual, fijada en el Capítulo. Asimismo quedan obligadas a satisfacer el coste del hábito y de los ágapes.
Art. 24.- Lo recaudado por cuotas se dedicará a los gastos de administración y comunicación, así como, dentro de lo posible, a paliar los desajustes que impidan a algunas Hermanas satisfacer sus obligaciones con la Congregación.
Art. 25.- La Congregación podrá aceptar sufragios externos de cualquier tipo, siempre que no comprometan su independencia y filantrópicos objetivos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. único.-Por el período de un año, la Madre Superiora será la Madre Sortera, que ostentará, además el título de Madre Fundadora de forma vitalicia. Ella nombrará la primera Junta, encargada de la puesta en marcha de la Congregación.
MADRID, ABRIL DE 1994