Blog (Bitácora, si se prefiere) del Padre (que lo es) Don Francisco de Paula Gálvez e Inchausti y algunos de los heterónimos que con él transitan: Pakito Grillo, El Profano, Bruno Jordán,, etc. Editado a trancas y barrancas, anárquica y aperiódicamente sin ánimo de ofender (o sí, quién sabe) ad maiorem gloriam de las cuatro (o ninguna) neuronas que le restan, o al menos así se supone por los menos entendidos, al escribidor que esto subscribe.

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lunes, febrero 27, 2006

CARNAVAL







Hace mucho, mucho tiempo, se creó una Orden, cuyas normas transcribo. Lo efímero de su existencia, un año, no obsta para que pueda ser resucitada en su momento. De las dos imágenes que acompañan, una corresponde a Mi Mismeidad en estado extático (o sea, en éxtasis), y la otra es publicada sin autorización de Sor Tilegio, embarazada en tal momento (ella dice que por una palomita palestina): aténgome a mi condición de Madre Sortera y Superiora en aquellos tiempos para resguardarme de cualquier demanda, deseando, al tiempo, que su feliz alumbramiento no se velase.
Valga lo dicho y ahí van las
CONSTITUCIONES DE LA MUY JOCOSA Y VENERAN­DA CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE LAS CARNESTOLENDAS

TÍTULO I

DE LA CONGREGACIÓN Y QUIÉN LA COMPO­NE

Art. 1.- La Muy Jocosa y Veneranda Congregación de las Hermanas de las Carnestolendas se constituye, para mayor gloria de la Humanidad, con el único fin de hacer la vida agradable a sus componentes y que éstos/as se la hagan del mismo modo a todos cuantos de la tolerancia y la chacota hagan profesión de fe, intentando extender dichos valores a quienes no se benefician de ellos sea por ignorancia y/o interés, esforzándose así para contribuir a la salud mental y física de la población. A tan altas intencio­nes se compromete en el estudio y recuperación de tradicio­nes y festividades laicas y en la práctica de una sociable joviali­dad no exenta de refinamiento.

Art. 2.- La Congregación hace propias las demo­crá­ticas vir­tudes de la toleran­cia y libertad de expresión y pensa­miento, desechan­do por ello cualquier tipo de connotación despecti­va en sus ritos y otros actos externos hacia quien no comparta sus posiciones, salvo frente a intolerantes, integristas y otros cenutrios, desterrando de su seno las ofensas y zafiedades. Es motivo de exclusión transgredir dichos princi­pios. Por lo demás, las Hermanas devienen en obligadas a que el humor, incluso ácido, sea guía de sus vidas.

Art. 3.- Podrá pertenecer a ella toda persona de espíritu abierto y talante progresista, sin considerar su pertenencia al sexo femenino, masculino o intermedios, que, presenta­da por al menos dos Hermanas Profesas, haga suyas las antedichas virtudes, tenga cuerpo de jota, cumpla las normas conteni­das en estas Constituciones y sea aceptada por el Capítulo General a propuesta de la Junta de Madres, pasando a ser a partir de entonces denomina­da, en femeni­no, con su nombre interno, al que se prepondrá el título Sor, en todo acto y comu­nica­ción de la Congregación. Caso de incurrir una Hermana en delito de matrimonio, habrá de entrar en la Congregación el/la cónyuge, en evitación de disturbios que las obligacio­nes causaren; de no ser así, pasará la Hermana al estado de Novicia repitiendo ciclo cual si nueva fuere.

Art. 4.- La condición de Hermana se perderá voluntaria­mente en cualquier momento, de oficio por incumplimiento no justificado de las obligaciones pecuniarias anuales, o por decisión del Capítulo General a propuesta de la Junta de Madres si la Hermana incurriere en los casos ad hoc expues­tos en el Reglamento Disciplinario que aprobará el Capítulo, contando siempre con la previa audiencia de la interesada.

Art. 5.- Los grados de la Congregación son Novicia, Profesa y Madre, manteniendo éste último en tanto se pertenezca a la Junta. A quien solicite su entrada se le denominará Postulanta.

Art. 6.- El Noviciado se extenderá por un ciclo anual completo y no comportará menoscabo de derechos y deberes ni diferencia alguna salvo en lo referente al hábito y a la obligación de no comenzar la pitanza en los ágapes hasta que lo hayan hecho Madres y Profesas .



TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS Y OFICIOS

Art. 7.- La Asamblea de la Congregación se denomina Capítulo General. Se celebra una vez al año. En ella las Hermanas modifican estas Constituciones, eligen por dos años la Junta de Madres, asigna­n los oficios, a­prueban o censuran su gestión anualmente, cubren las vacantes, conce­den los premios anuales y reciben a las nuevas. Se desarro­lla bajo el principio de una persona un voto y mayoría simple.

Art. 8.- La Junta de Madres es el órgano de dirección espiritual y material. Su función es la gestión de la Congre­gación. Se compone de seis Hermanas, que ostentan el nombre de Madres. Los oficios a ella asociados son: Madre Superiora, Madre Escribana, Madre Clavaria, Madre Sastra, Madre Hospedera y Madre Corista. Se renueva cada dos años, pudiéndose dar la reelección.

Art. 9.- La Madre Superiora representa a la Congrega­ción, dirige y modera los debates, convoca y preside la Junta y el Capítulo, coordina sus trabajos, y tiene voto de calidad en caso de empate.

Art. 10.- La Madre Escribana toma y conserva las actas, se ocupa de las comunicaciones internas y ayuda a la Madre Superiora en la coordinación del resto de oficios.

Art. 11.- La Madre Clavaria vela por la salud material de la Congregación, guarda los fondos de ésta y recauda las aportaciones de las Hermanas.

Art. 12.- La Madre Sastra es responsable de la uniformi­dad y mantenimiento de los hábitos.

Art. 13.- La Madre Hospedera se ocupa de la búsqueda y contratación de lugares apropiados para las reuniones y ágapes, cuidando siempre de la calidad y precio de éstos últimos.

Art. 14.- La Madre Corista intenta, dentro de lo posible­mente imposible, acompasar las voces de las Hermanas en las jaculatorias, letrillas e himnos entonados en público, que se aprobarán a su propuesta.


TÍTULO III

DEL HÁBITO QUE LAS HERMANAS PORTAN
Y DE SU ASPECTO EXTERNO

Art. 15.- En toda reunión, ceremonia, ágape o festejo, las Hermanas llevarán con orgullo, que no soberbia, el hábito, quedando dispensadas de ello por comunicación expresa de la Madre Superiora y no por ninguna otra razón. Es tarea de la Madre Sastra inspeccionar la uniformidad de las Hermanas en cada caso y reconvenir a éstas si contravinieren esta norma en parte o en su totalidad. El hábito no es un disfraz; su utilización en actos ajenos a la Congregación queda prohibido, salvo autorización dada en cédula expedi­da al efecto.

Art. 16.- El hábito consistirá en túnica negra, sobre la que se colocarán un babero blanco y peto y espaldar verdes. La túnica llevará una abertura en su lado derecho para entrever el muslo, vestido éste con medias cristal obscuras y un liguero glauco brillante. El calzado será negro. En la cabeza portarán las Hermanas verdugo blanco que oculte las excrecencias pilosas del cráneo, y, sobre dicho verdugo, velo largo negro con borde blanco en la frente. Las dimensiones de cada prenda serán fijadas por la Madre Sastra. Las Madres se distin­guirán por un ribete blanco en el peto y espaldar. Las novicias vestirán peto y espaldar a rayas, cual colchón, verticales blancas y verdes. Por lo demás, no existirá otra distinción.

Art. 17.- Corresponde a la Madre Sastra la confección de todos los hábitos. Para ello, la Junta fijará, a propuesta de aquélla el precio que han de abonar las Hermanas, no permitiéndose prendas externas ajenas a la Congregación.

Art. 18.- Queda radicalmente prohibido afeitarse la cara desde al menos los dos días anteriores a cualquier acto de la Congregación. Lo contrario rompería la máxima de que las monjas han de lucir barba. Sí se permitirán, en cambio, en las Hermanas de sexo femenino, los postizos y maquilla­je que simulen tan digno atributo.

Art. 19.- Deben las Hermanas esforzarse en llevar el hábito aseado y completo, con gracia, poten­ciando los contoneos que le otorguen donosura a los ojos de los/las profanos/as, compitiendo sanamente entre ellas en gráciles movimientos.


TÍTULO IV

DE LAS LITURGIAS Y ACTOS QUE NUTREN
LA VIDA EN COMÚN DE LAS HERMANAS

Art. 20.- Dos veces al año, cuando menos, una de ellas con ocasión del Capítulo General, las Hermanas celebrarán un ágape, o cena, en local habilitado al efecto. En dichos ágapes se recibirá a las novicias, profesarán las que estuvie­ren preparadas, se entregarán los premios externos e internos, se prepararán los magnos acontecimientos y se confraternizará. Es misión de la Madre Hospedera que el coste de los ágapes no quebrante la economía de las Hermanas y que la calidad de los alimentos e higiene del local deleiten a las asistentes. Serán presididos por la Junta, que será la primera en hincar el diente, seguida por las profesas y las novicias.

Art. 21.- La festividad más importante y cuasi razón de ser de la Congregación es el Carnaval. En tan sin par ocasión, es inexcusable la participación, para lo cual la Junta velará por mantener en tensión y unidas a las Herma­nas, que habrán de tener el hábito, la mente y el cuerpo preparados para disfrutarlo como merece dejando en buen lugar su pertenencia a la Muy Jocosa Institución.

Art. 22.- El Capítulo fijará, a propuesta de la Junta, los objetos, actitudes y acontecimientos que sean objeto de adoración, así como los ritos a tal efecto que se instituyan.



TÍTULO V

DE CÓMO LA CONGREGACIÓN SE FINANCIA
Y DE LOS SUFRAGIOS QUE ACEPTA

Art. 23.- Las Hermanas satisfarán una cuota anual, fijada en el Capítulo. Asimismo quedan obligadas a satisfacer el coste del hábito y de los ágapes.

Art. 24.- Lo recaudado por cuotas se dedicará a los gastos de administración y comunicación, así como, dentro de lo posible, a paliar los desajustes que impidan a algunas Hermanas satisfacer sus obligaciones con la Congregación.

Art. 25.- La Congregación podrá aceptar sufragios externos de cualquier tipo, siempre que no comprometan su independencia y filantrópicos objetivos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. único
.-Por el período de un año, la Madre Superiora será la Madre Sortera, que ostentará, además el título de Madre Fundadora de forma vitalicia. Ella nombrará la primera Junta, encargada de la puesta en marcha de la Congregación.


MADRID, ABRIL DE 1994

martes, febrero 21, 2006

L'ACTUALIDÁS - II

Más de lo mismo.
Siempre habrá un malo de la película que justifique nuestras carencias, y tal vez le toque al menda ser el feo. Lo malo es que hasta los malos tienen sus razones y los buenos también. Lo curioso es que, cuando intermedian las mentes bienpensantes, donde no había ni buenos ni malos aparecen guerras inexistentes.

La vida, la única que tenemos, sigue su curso, y ya tenemos bastante con aguantarla. Cansan los que quieren orientar la de los demás.

L'ACTUALIDÁS - I

Tal que ahora me s’ocurre que los cuñaos siempre te dirán lo de “te lo digo pa que tenteres, cojones” sin preguntarte antes qué ha pasado. Y es que la sangre tira, y, si no, ver el aforismo 83 de las Digresiones de Bruno Jordán de 19 de julio de 2005 en este maldito blog.

lunes, febrero 06, 2006

CONTRAÉPICA VIII (A Coro y Rober)

TELÉMACO ES BUSCADO POR SU PADRE

Yo desangelado.
Cuenco en el nadie, nunca,
nadie beberá.

Hubo momentos, sí, no tiempo,
de gozo transcurrido.
Y medías sus miembros,
tierra arable, decías, por tus manos.
Poco para ti serían los cánones,
poca su aplicación, no es mensurable
la realidad si hay ficciones que la narren.

Ya libación, ya orgías.
Y ya sin número las tribulaciones.
Corre un anciano viento de miedo en la garganta.

Dónde mi risa.